“Ilmo. Sr.: La legislación vigente autoriza a la mujer para cursar las diversas enseñanzas dependientes de este Ministerio; pero la aplicación de los estudios y de los títulos académicos expedidos en virtud de suficiencia acreditada, no suelen habilitar para el ejercicio de profesión ni para el desempeño de Cátedras. Es un contrasentido que sólo por espíritu rutinario puede persistir. Ni la naturaleza, ni la ley, ni el estado de la cultura en España consienten una contradicción semejante y una injusticia tan evidente. Merece la mujer todo apoyo en su desenvolvimiento intelectual, y todo esfuerzo alentador en su lucha por la vida. Por tanto S.M. el Rey (q.D.g) se ha servido disponer:
1º. La posesión de los diversos títulos académicos habilitará a la mujer para el ejercicio de cuantas profesiones tengan relación con el Ministerio de Instrucción Pública.
2º. Las poseedoras de títulos académicos expedidos por este Ministerio o por los Rectores y demás Jefes de Centros de enseñanza, podrán concurrir desde esta fecha a cuantas oposiciones o concursos se anuncien o estén anunciados con los mismos derechos que los demás opositores o concursantes para el desempeño efectivo o inmediato de Cátedras y de cualesquiera otros destinos objeto de las pendientes o sucesivas convocatorias.
3º. En las inscripciones de matrícula hechas desde el 1º. del corriente se hará constar el reconocimiento de los derechos anteriores”. Burell
Esta es la Real Orden de 2 de septiembre de 1910 que complementa la anterior.
En el programa "Saber y Ganar" creo que se refirieron a la ley del día 8 de marzo de 1910 diciendo que era Burell quien la había firmado; este ministro firmo esta ley y no la anterior que firmó Romanones.
* Universidad de Valencia. Plaza del Patriarca
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